Ciudad de México.– El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Apelación, con sede en el Estado de México, ordenó la liberación inmediata de Jorge Antonio Sánchez Ortega, al determinar que la acción penal ejercida en su contra por el homicidio del excandidato presidencial Luis Donaldo Colosio Murrieta prescribió desde 2015, por lo que dejó sin efectos el proceso iniciado años después por la Fiscalía General de la República (FGR).
De acuerdo con la resolución, los magistrados Sara Olimpia Reyes García, Karla Guadalupe Pinedo Magaña y Josué Osvaldo Garduño Sánchez concluyeron que la persecución penal quedó legalmente extinguida y, en consecuencia, declararon prescrita la acción penal por el delito de homicidio simple intencional.
El tribunal revocó el auto de formal prisión emitido el 15 de noviembre de 2025 por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de México y ordenó la inmediata libertad de Sánchez Ortega respecto de la acusación relacionada con el asesinato de Colosio, ocurrido el 23 de marzo de 1994 durante un acto de campaña en la colonia Lomas Taurinas, en Tijuana, Baja California.
En su resolución, los magistrados señalaron que el plazo para ejercer la acción penal venció “a más tardar, el 23 de marzo de 2015”, fecha anterior a la recomendación emitida en 2021, a la reapertura de las investigaciones en 2022 y a las consignaciones realizadas por la FGR en 2023 y 2025.
El órgano jurisdiccional también consideró que la Fiscalía no logró acreditar elementos suficientes para sostener que Sánchez Ortega actuó con premeditación y alevosía ni demostrar que existiera un acuerdo previo con Mario Aburto Martínez, quien fue sentenciado a 45 años de prisión como autor material del homicidio de Luis Donaldo Colosio.
Según la sentencia, las pruebas aportadas por el Ministerio Público Federal, entre ellas videograbaciones y dictámenes periciales sobre la posición de la víctima y los presuntos agresores, únicamente permiten establecer que durante el atentado se realizaron dos disparos y que los probables tiradores se encontraban en distintos puntos del lugar.

Sin embargo, el tribunal sostuvo que esos elementos no acreditan, por sí solos, la existencia de un plan coordinado o de una estrategia previamente acordada entre ambos presuntos participantes.
“La ubicación espacial de dos tiradores demuestra, en su caso, una circunstancia física; no prueba, sin otros elementos, un acuerdo para aprovecharla”, señala la resolución. Asimismo, agrega que la cercanía temporal entre los disparos tampoco demuestra que hubieran sido sincronizados o que existiera conocimiento previo de las acciones del otro involucrado.
En las 44 páginas que integran la sentencia, los magistrados concluyen que la FGR tampoco pudo acreditar que Sánchez Ortega —quien en marzo de 1994 se desempeñaba como agente del entonces Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), hoy Centro Nacional de Inteligencia— conociera la ubicación del otro presunto tirador, el momento en que se efectuarían los disparos, la selección del sitio del ataque o los detalles del dispositivo de seguridad del entonces candidato presidencial.
La resolución enfatiza que tampoco existen elementos suficientes para demostrar que el acusado hubiera participado en la planeación del atentado o que hubiera actuado con conocimiento de una estrategia común para privar de la vida a Colosio.
Con esta determinación, el Tribunal Colegiado concluyó que la acción penal promovida por la FGR quedó legalmente extinguida por prescripción, por lo que ordenó la libertad inmediata de Jorge Antonio Sánchez Ortega respecto de este proceso penal. La resolución no modifica la sentencia firme dictada contra Mario Aburto Martínez ni constituye un pronunciamiento definitivo sobre los hechos históricos del magnicidio, sino sobre la viabilidad jurídica de continuar el proceso penal contra Sánchez Ortega.


