La Corte determinó que el traslado de recursos de cuentas inactivas no viola el derecho de propiedad y estableció que los trabajadores podrán reclamar sus ahorros de manera permanente.
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este miércoles la constitucionalidad del Fondo de Pensiones para el Bienestar, al determinar que la transferencia de recursos de cuentas individuales inactivas de las Afores al Estado no constituye una confiscación ni una expropiación de los ahorros de los trabajadores.
Por unanimidad, el Pleno de la SCJN aprobó el proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, con el que declaró infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por 185 diputados de oposición contra el decreto publicado el 30 de abril de 2024.
Los legisladores argumentaron que la medida impulsada durante el gobierno del entonces presidente Andrés Manuel López Obrador vulneraba el derecho de propiedad sobre los recursos de los trabajadores. Sin embargo, el máximo tribunal determinó que el cambio en la administración de los fondos no elimina la propiedad de los titulares sobre sus ahorros.
La resolución establece que los trabajadores y sus beneficiarios pueden reclamar los recursos de manera permanente e imprescriptible, por lo que los fondos no pierden su carácter de propiedad de quienes tienen derecho sobre ellos.
El ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, reconoció la preocupación generada por la creación del fondo y rechazó que se trate de una medida confiscatoria o expropiatoria.
Explicó que lo que ocurre es un cambio en el administrador de los recursos hacia un mecanismo distinto, pero con garantías para preservar la propiedad de los trabajadores y permitirles recuperar sus fondos cuando corresponda.
En su proyecto, la ministra Loretta Ortiz sostuvo que los recursos depositados en las cuentas individuales continúan siendo propiedad de las personas trabajadoras o pensionadas, pese a su transferencia al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa destacó que la legislación contempla una reserva de recursos destinada a garantizar la suficiencia financiera necesaria para restituir el dinero cuando sea reclamado por los titulares de las subcuentas o sus beneficiarios.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía señaló que el fondo responde a un principio de solidaridad social, al permitir utilizar recursos no reclamados para fortalecer el sistema de pensiones, siempre que se garantice su devolución cuando sean solicitados.
La Corte también desestimó los argumentos relacionados con presuntas irregularidades durante el procedimiento legislativo. Los ministros consideraron que dichas deficiencias fueron subsanadas durante la discusión pública en el pleno de la Cámara de Diputados.
Con la resolución, el Fondo de Pensiones para el Bienestar continuará operando como fideicomiso público, con el Banco de México como fiduciario. Las Afores y el PENSIONISSSTE deberán transferir al fondo los recursos de cuentas inactivas cuando el trabajador cumpla 70 años en el caso del IMSS y 75 años para el Issste, siempre que no mantenga una relación laboral activa.
La decisión de la SCJN mantiene vigente el mecanismo creado en 2024 y establece que los recursos transferidos podrán ser utilizados para fortalecer el sistema de pensiones, sin que ello implique la pérdida del derecho de los trabajadores a reclamar sus ahorros.


