México prohibirá el colorante Rojo 3 en alimentos y bebidas por riesgos a la salud

México.- El Gobierno de México prohibirá el uso del colorante Rojo 3 en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, luego de que autoridades sanitarias determinaran que su consumo representa un riesgo no aceptable para la salud de la población.

La medida fue impulsada por la Secretaría de Salud y publicada el pasado 28 de mayo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), estableciendo un plazo de 24 meses para que las empresas reformulen sus productos, ajusten procesos y agoten existencias antes de la entrada en vigor total de la prohibición.

La decisión se basa en un análisis realizado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), que concluyó que la exposición alimentaria a la eritrosina, también conocida como Rojo 3 o Rojo FD&C 3, supera en México el doble de la Ingesta Diaria Admisible (IDA).

De acuerdo con el informe oficial, mientras la cantidad máxima considerada segura es de 0.1 miligramos por kilogramo de peso corporal al día, el consumo estimado entre la población mexicana alcanza hasta 0.231 miligramos por kilogramo.

Las autoridades advirtieron que, incluso aplicando ajustes en las estimaciones, la exposición sigue cercana o por encima del límite aceptable, lo que impide garantizar la seguridad del aditivo.

La Secretaría de Salud señaló que la medida se sustenta en estudios científicos previos y en el principio precautorio en materia de salud pública, el cual establece que las autoridades deben actuar cuando existe evidencia de posibles daños a la salud, aun si persiste cierto grado de incertidumbre científica.

Entre los estudios citados destaca una investigación realizada por Borzelleca en 1987, en la que se detectó la aparición de tumores en ratas expuestas al colorante, lo que relaciona al Rojo 3 con riesgos cancerígenos.

La prohibición alcanzará a una amplia variedad de productos que actualmente utilizan este aditivo, entre ellos helados, sorbetes, leches saborizadas, bebidas alcohólicas preparadas, jarabes, polvos para bebidas, productos de panificación, gomitas, caramelos, gelatinas, goma de mascar, flanes y frutas en almíbar.

También se incluyen alimentos elaborados con cereales, semillas, harinas y productos lácteos combinados.

Durante el periodo de transición, las empresas deberán modificar sus fórmulas, validar nuevas recetas, realizar estudios de vida útil y actualizar etiquetas, documentación técnica y contratos con proveedores para cumplir con la nueva regulación sanitaria.

El plazo de 24 meses comenzará a contarse a partir del día hábil siguiente a la publicación oficial del acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

Hasta el momento, ninguna empresa productora ha emitido una postura pública sobre la reforma sanitaria. Las autoridades recomendaron consultar directamente la versión oficial del acuerdo publicado en el DOF para conocer los detalles completos de la disposición.

Caja de Datos:

La prohibición afecta a una amplia gama de productos en México:

  • Helados
  • Sorbetes
  • Bases para helados
  • Leches saborizadas
  • Productos lácteos combinados saborizados
  • Mezclas de leche con grasa vegetal
  • Leches fermentadas
  • Licores
  • Bebidas alcohólicas preparadas
  • Cocteles
  • Bebidas saborizadas no alcohólicas
  • Jarabes
  • Concentrados para bebidas
  • Polvos para preparar bebidas
  • Alimentos preparados a base de cereales
  • Semillas comestibles
  • Harinas
  • Sémolas o semolinas
  • Productos de panificación
  • Polvos para gelatinas
  • Goma de mascar
  • Preparaciones para decoración
  • Caramelos suaves confitados
  • Polvo para preparar flan
  • Gomitas cubiertas de caramelo
  • Frutas en almíbar

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