TABASCO.- El Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) resolvió declarar inexistentes las presuntas infracciones electorales atribuidas al secretario de Movilidad del Gobierno del Estado, Rafael Elías Sánchez Cabrales, al considerar que no se acreditaron elementos suficientes para demostrar una vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, ni el uso indebido de recursos públicos.

La determinación fue tomada durante una sesión extraordinaria en la que el órgano electoral analizó y resolvió el Procedimiento Especial Sancionador PES/014/2026, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Tabasco.

La queja señalaba que el funcionario estatal habría realizado expresiones de descalificación contra el partido del sol azteca durante una conferencia matutina encabezada por el gobernador de Tabasco, Javier May Rodríguez, lo que, a juicio del partido denunciante, constituía una violación al principio de imparcialidad en el ejercicio de recursos públicos.

Sin embargo, tras el análisis de las pruebas integradas al expediente, las y los consejeros electorales determinaron que no existían elementos suficientes para acreditar los hechos denunciados ni la comisión de alguna infracción en materia electoral.

Durante la discusión del asunto, el representante de Morena ante el IEPCT, Roberto Romero del Valle, respaldó la resolución aprobada por el Consejo Estatal y destacó que la decisión fue resultado de una valoración jurídica de fondo de las constancias existentes en el expediente.

El representante partidista sostuvo que las pruebas aportadas por el PRD carecían de la fuerza probatoria necesaria para acreditar las conductas denunciadas.

Explicó que varios de los enlaces electrónicos presentados como evidencia resultaron inaccesibles durante la investigación, mientras que las capturas de pantalla ofrecidas únicamente constituyeron indicios simples que no permitieron demostrar de manera plena la autoría, el contexto ni el contenido de las expresiones atribuidas al funcionario estatal.

Asimismo, Romero del Valle señaló que correspondía a la parte denunciante aportar los elementos necesarios para sustentar sus acusaciones, situación que, afirmó, no ocurrió en este caso.

Indicó además que la queja no logró precisar qué recursos públicos habrían sido utilizados de manera indebida ni cómo las conductas denunciadas habrían afectado la equidad de una eventual contienda electoral.

El representante de Morena enfatizó que la sola condición de servidor público no genera una presunción automática de responsabilidad y subrayó que la resolución se sustentó en principios fundamentales del derecho electoral, entre ellos la legalidad, la presunción de inocencia, la sana crítica y la certeza jurídica.

Con esta resolución, el IEPCT concluyó el procedimiento sancionador iniciado contra el titular de la Secretaría de Movilidad, al no acreditarse las infracciones denunciadas por el PRD Tabasco.

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