Presidenta Claudia Sheinbaum publica en el DOF decreto de reforma constitucional que extingue 7 inútiles y costosos “órganos autónomos”…  

CIUDAD DE MÉXICO/ REDACCIÓN

La presidenta Claudia Sheinbaum publicó este viernes 20 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de reforma constitucional en materia de simplificación orgánica, el cual entra en vigor mañana sábado 21 de diciembre.

El pasado 20 de noviembre el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política, para extinguir siete órganos autónomos.

Se derogan las disposiciones relativas al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu), Comisión Reguladora de Energía (CRE) y Comisión Nacional Hidrocarburos (CNH).

Entre otras cuestiones, se establece que el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión, garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.

Indica que información que se refiere a la vida privada y los datos personales estará protegida por los sujetos obligados que contarán con facultades suficientes para su atención. Determina que los sujetos obligados deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales.

Señala que las leyes deberán establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de estos derechos, así como la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos en el ámbito federal y local para conocer los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados.

Menciona que el organismo encargado de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica también estará a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones y establecer las formas de coordinación del organismo con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones.

Resalta que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica, así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos.

Subraya que el Ejecutivo Federal, a través de la dependencia encargada de formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, contará con las facultades necesarias para cumplir con dicho objeto.

Se derogan las disposiciones relativas al Instituto Federal de Telecomunicaciones y transfiere sus facultades a la dependencia encargada de elaborar y conducir las políticas de telecomunicaciones y radiodifusión.

Determina que el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales a cargo de los partidos políticos; también conocerá de los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los partidos políticos.

Hace mención que los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, eliminando todo tipo de duplicidades funcionales u organizacionales, atendiendo a las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.

En los artículos transitorios, menciona que el Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondan para dar cumplimiento a éste.

Además, respecto a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 134 constitucional del decreto, las adecuaciones legislativas que se realicen deberán considerar la eliminación de los organismos, unidades administrativas o estructuras que representen duplicidad de funciones, así como la integración de los órganos desconcentrados y descentralizados o unidades administrativas en las dependencias de la administración pública centralizada que puedan asumir su competencia.

El Ejecutivo Federal deberá emitir los decretos de extinción correspondientes a efecto de dar cumplimiento al artículo 134 párrafo tercero, del decreto.

De igual modo, las economías y ahorros que se generen con la extinción de los entes públicos materia del presente decreto se destinarán al Fondo de Pensiones para el Bienestar en términos de la legislación aplicable.

Las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, tendrán el plazo máximo de noventa días naturales contados a partir de la expedición de la legislación a la que alude el Artículo Segundo Transitorio para armonizar su marco jurídico en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, conforme a este decreto.

Una vez que entre en vigor la legislación a la que hace referencia el Artículo Segundo transitorio, se entenderán extintos los entes públicos a los que hace referencia el decreto.

Los actos jurídicos emitidos por la Comisión Federal de Competencia Económica, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, los Organismos garantes de las entidades federativas, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía, con anterioridad a que entre en vigor la legislación secundaria, surtirán todos sus efectos legales.

Los recursos materiales, así como los registros, padrones, plataformas y sistemas electrónicos de los entes públicos que se extinguen pasarán a formar parte de las dependencias del Ejecutivo Federal o al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, según corresponda, en los términos del decreto y de la legislación secundaria que al efecto se emita.

Argumenta que los comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones, de la Comisión Federal de Competencia Económica, de la Comisión Reguladora de Energía y de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y de los Organismos garantes de las entidades federativas, que a la entrada en vigor del presente Decreto continúen en su encargo, concluirán sus funciones a la entrada en vigor de la legislación a que aluden los artículos Segundo y Cuarto transitorios, respectivamente, salvo aquellos cuya vigencia de su nombramiento concluya previamente.

Subraya que los derechos laborales de las personas servidoras públicas serán respetados en su totalidad, en términos de la legislación aplicable. Los recursos humanos con que cuenten los entes públicos que se extinguen a consecuencia del presente decreto pasarán a formar parte de aquellos que asuman sus atribuciones, cuando corresponda.

El dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales en la LXV Legislatura, el cual modifica los artículos 3, 6, 26, 27, 28, 41, 76, 78, 89, 105, 113, 116 y 123 de la Constitución Política, deriva de una iniciativa presentada el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal, así como de diversas iniciativas conexas de diputadas y diputados.

Asimismo, el 21 de noviembre el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, durante la discusión en lo particular y con modificaciones, el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de simplificación orgánica.

En lo particular, se aceptó la reserva del diputado Ricardo Monreal Ávila (Morena), presentada por el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar (Morena), al artículo 28 constitucional y en los transitorios, a fin de formar una nueva autoridad en materia de competencia económica, que se integrará a partir de concentrar las facultades que anteriormente tenía el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en las áreas de preponderancia y regulación asimétrica, y unificarla con todas las facultades establecidas en la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).

Ramírez Cuéllar indicó que es una autoridad que será reglamentada por la legislación secundaria, pero que cumple cabalmente con lo establecido en el Tratado de Libre Comercio; son órganos independientes, con facultades para hacer investigaciones y establecer procedimientos de sanción, y que van a permitir mayor competencia económica en el país.

La nueva autoridad que se propone tiene como base el fortalecimiento para imponer multas, acortar los periodos de investigación, llegar a acuerdos con el Poder Judicial para que las sanciones se determinen de manera expedita, a fin de que los niveles de competencia aumenten, se incrementen los beneficios a los consumidores y usuarios y se genere mayor participación en todos los mercados de bienes y servicios, así como llevar al país a mejores niveles de competencia economía y bienestar.

El diputado Monreal Ávila subrayó que la reserva es importante porque mantiene la operación técnica de manera independiente, porque se crean dos instituciones para atender las funciones técnicas del IFT y la Cofece. Por eso, todas las funciones de los órganos ahora en proceso de extinción van a ser reasignados a las secretarías de Estado o a la Administración Publica donde corresponden, “desde nuestro punto de vista”.

La reserva determina que el Ejecutivo Federal, a través de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia deberá prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen la Constitución y las leyes.

Para tal efecto, contará con las facultades necesarias para cumplir con dicho objeto, tales como ordenar medidas a fin de eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia, regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.

Además, el Ejecutivo Federal, a través de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, ejercerá en forma exclusiva las facultades de competencia económica para regular de forma asimétrica a los participantes en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia.

Impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución.

Las normas generales y actos emitidos en materia de libre competencia y concurrencia, así como en telecomunicaciones y radiodifusión, en cumplimiento de las facultades atribuidas en los párrafos décimo quinto al décimo noveno de este artículo, o las omisiones en las que incurran, podrán ser impugnadas únicamente mediante juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión.

Solamente en los casos en que se impongan multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio que, en su caso, se promueva. Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida.

Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en los términos del artículo 94 de la Constitución. En ningún caso se admitirán recursos constitucionales contra actos intraprocesales.

De igual modo, se incluyeron los artículos Décimo y Décimo Primero transitorios, en donde se establece que las modificaciones a los párrafos décimo quinto a vigésimo del artículo 28 que se reforman en el presente decreto, entrarán en vigor en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria a que hace referencia el siguiente párrafo.

Precisa que el Congreso de la Unión expedirá las leyes secundarias en materia de competencia y libre concurrencia, y en cuanto a telecomunicaciones y radiodifusión, respectivamente, para el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 28 de la Constitución.

La autoridad en materia de libre competencia y concurrencia contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, estará dotada de independencia técnica y operativa en sus decisiones, organización y funcionamiento, y se garantizará la separación entre la autoridad que investiga y la que resuelve los procedimientos.

Además, la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones se extinguirán al momento de la entrada en vigor del decreto, de conformidad con el artículo Décimo Transitorio. Los actos emitidos por dichos órganos con anterioridad a la entrada en vigor el presente decreto, en términos del artículo Décimo Transitorio, surtirán todos sus efectos legales.

Los comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Comisión Federal de Competencia Económica que continúen en su encargo, concluirán sus funciones a la entrada en vigor del decreto, en términos del artículo Décimo Transitorio.

A partir de la entrada en vigor del decreto, la entidad paraestatal denominada Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones quedará sectorizada a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Resalta que decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en el artículo Décimo Transitorio. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondan para dar cumplimiento a éste, salvo lo dispuesto en el artículo Décimo Transitorio.

Subraya que una vez que entre en vigor la legislación a la que hace referencia el artículo Segundo Transitorio, se entenderán extintos los entes públicos a los que hace referencia el presente decreto, salvo lo dispuesto en los artículos Décimo y Décimo Primero transitorios.

Además, se aceptó la reserva de la diputada Maribel Martínez Ruiz (PT), al artículo 27 párrafo sexto, a fin de fortalecer el Estado nacional frente al interés económico y regresar a un Estado nacional y con instituciones que vean el interés nacional y no por el de ciertos grupos.

El propósito es regresar la redacción actual y publicada en el Diario Oficial de la Federación desde el pasado 31 de octubre de 2024, relativa a la soberanía nacional sobre los recursos naturales, el litio, los minerales y la electricidad.

Queda: “En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad”.

El dictamen, que modifica los artículos 3, 6, 26, 27, 28, 41, 76, 78, 89, 105, 113, 116 y 123 de la Constitución Política, fue enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Con lo aprobado se derogan las disposiciones relativas al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu), Comisión Reguladora de Energía (CRE) y Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH).

Reporteros del Sur

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