Por mayoría de seis votos contra tres, la Suprema Corte determinó que los más de mil amparos promovidos contra los lineamientos que obligan a vincular las líneas móviles con la CURP deberán ser atendidos por juzgados especializados en telecomunicaciones.
CIUDAD DE MÉXICO.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este lunes qué órganos jurisdiccionales deberán resolver los más de mil amparos promovidos contra los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles, que establecen el registro obligatorio de los números celulares mediante su vinculación con la CURP de sus titulares.
Por seis votos contra tres, el máximo tribunal del país estableció como criterio obligatorio que estos juicios corresponden a los juzgados de distrito en materia administrativa especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, con sede en la Ciudad de México y jurisdicción en todo el territorio nacional.
La resolución derivó de una contradicción de criterios entre distintos tribunales, que habían adoptado posturas diferentes respecto a la autoridad judicial competente para conocer de los amparos indirectos.
Mientras algunos órganos jurisdiccionales remitieron los asuntos a juzgados especializados en telecomunicaciones, otros consideraron que debían ser atendidos por juzgados administrativos ordinarios de la Ciudad de México, Guanajuato y el Estado de México.
SCJN considera necesario conocimiento especializado
El proyecto fue presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien sostuvo que los litigios requieren conocimientos técnicos vinculados con el sector de las telecomunicaciones y con el funcionamiento del sistema de identificación y tratamiento de datos asociado al registro de líneas móviles.

Durante la discusión, se planteó que el análisis de estos amparos no se limita a cuestiones administrativas, debido a que implica estudiar la constitucionalidad de un sistema relacionado con la identificación de usuarios, el tratamiento de información y las obligaciones impuestas a los proveedores de telefonía móvil.
La ministra argumentó que la controversia requiere examinar tanto la prestación del servicio de telefonía móvil como el tratamiento de los datos derivados del registro de las líneas y las consecuencias jurídicas de la implementación de los lineamientos.
Con el criterio aprobado, los juzgados especializados tendrán competencia para conocer de los juicios de amparo relacionados con estas disposiciones, independientemente de la entidad federativa donde hayan sido promovidos.
Tres ministros votan en contra
Las ministras María Estela Ríos González y Lenia Batres Guadarrama, así como el ministro Arístides Guerrero García, votaron en contra del proyecto.
Ríos González sostuvo que los amparos deberían permanecer en los juzgados administrativos ordinarios, al considerar que los lineamientos se relacionan principalmente con la identificación de usuarios y la protección de datos personales, más que con aspectos técnicos especializados de las telecomunicaciones.
La ministra también expresó preocupación por los posibles efectos de concentrar este tipo de asuntos en órganos jurisdiccionales especializados con sede en la Ciudad de México.
A su consideración, esa determinación podría dificultar el acceso a una justicia pronta y expedita para los usuarios que han promovido recursos contra el registro obligatorio de sus líneas telefónicas.
El criterio aprobado por la Suprema Corte establece así la vía jurisdiccional que deberán seguir más de mil amparos, en una controversia que involucra el registro de líneas móviles, la protección de datos personales y las obligaciones de los usuarios y empresas proveedoras de servicios de telefonía.


