El Tribunal Electoral de Tabasco resolvió por unanimidad dos recursos promovidos por el PRD y confirmó la responsabilidad del partido por incumplir su deber de cuidado ante actos anticipados de campaña.
Villahermosa, Tab.— El Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) resolvió por unanimidad desechar el recurso de apelación TET-AP-017/2026-II, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra medidas cautelares dictadas dentro de un procedimiento especial sancionador.
Los magistrados determinaron que el recurso quedó sin materia, debido a que el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco resolvió el fondo del procedimiento el pasado 24 de julio.
En dicha determinación se declararon inexistentes la calumnia electoral y la omisión del deber de cuidado que habían sido atribuidas al partido político, por lo que el recurso relacionado con las medidas cautelares perdió objeto de análisis.

Declaran improcedente otro recurso
Durante la misma sesión, el Pleno del TET declaró improcedente el recurso TET-AP-018/2026, relacionado con señalamientos por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos a Daniel Casasús Ruz.
De igual manera, el órgano jurisdiccional electoral confirmó las sanciones impuestas al dirigente perredista Rafael Acosta León, al considerar acreditada la responsabilidad del PRD por incumplir su deber de cuidado respecto de actos anticipados de campaña.
Las resoluciones fueron aprobadas por unanimidad de votos por el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco.
Con estas determinaciones, el órgano jurisdiccional dio trámite a los asuntos derivados de procedimientos sancionadores y estableció que los partidos políticos tienen la obligación de vigilar que sus militantes, dirigentes y personas vinculadas con sus actividades respeten las reglas establecidas para garantizar la equidad en las contiendas electorales.


