{"id":21157,"date":"2024-12-20T19:17:04","date_gmt":"2024-12-21T01:17:04","guid":{"rendered":"https:\/\/reporterosdelsur.org\/diario\/?p=21157"},"modified":"2024-12-21T00:03:40","modified_gmt":"2024-12-21T06:03:40","slug":"diario-oficial-de-la-federacion-publica-decreto-de-reforma-constitucional-que-extingue-7-inutiles-y-costosos-organos-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/reporterosdelsur.org\/diario\/2024\/12\/diario-oficial-de-la-federacion-publica-decreto-de-reforma-constitucional-que-extingue-7-inutiles-y-costosos-organos-autonomos\/","title":{"rendered":"Presidenta Claudia Sheinbaum publica en el DOF decreto de reforma constitucional que extingue 7 in\u00fatiles y costosos \u201c\u00f3rganos aut\u00f3nomos\u201d\u2026 \u00a0"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-vivid-red-color has-text-color has-link-color has-large-font-size wp-elements-28a8acda8cce1f369739873d2dee72f8\"><strong>El gobierno federal asumir\u00e1 funciones del INAI, Coneval, Cofece), IFT, Mejoredu, CRE y CNH<\/strong><\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center\"><strong>CIUDAD DE M\u00c9XICO\/ REDACCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La presidenta Claudia Sheinbaum public\u00f3 este viernes 20 de diciembre en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (DOF) el decreto de reforma constitucional en materia de simplificaci\u00f3n org\u00e1nica, el cual entra en vigor ma\u00f1ana s\u00e1bado 21 de diciembre.<\/p>\n\n\n\n<p>El pasado 20 de noviembre el Pleno de la C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3 el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, para extinguir siete \u00f3rganos aut\u00f3nomos.<\/p>\n\n\n\n<p>Se derogan las disposiciones relativas al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Datos Personales (Inai), Consejo Nacional de Evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Desarrollo Social (Coneval), Comisi\u00f3n Federal de Competencia Econ\u00f3mica (Cofece), Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), Comisi\u00f3n Nacional para la Mejora Continua de la Educaci\u00f3n (Mejoredu), Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda (CRE) y Comisi\u00f3n Nacional Hidrocarburos (CNH).<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"855\" height=\"1020\" src=\"https:\/\/reporterosdelsur.org\/diario\/wp-content\/uploads\/GfTF8DpWkAAQXTP.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-21161\" srcset=\"https:\/\/reporterosdelsur.org\/diario\/wp-content\/uploads\/GfTF8DpWkAAQXTP.jpeg 855w, https:\/\/reporterosdelsur.org\/diario\/wp-content\/uploads\/GfTF8DpWkAAQXTP-251x300.jpeg 251w, https:\/\/reporterosdelsur.org\/diario\/wp-content\/uploads\/GfTF8DpWkAAQXTP-768x916.jpeg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 855px) 100vw, 855px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Entre otras cuestiones, se establece que el Ejecutivo Federal, a trav\u00e9s de la dependencia encargada de elaborar y conducir las pol\u00edticas de telecomunicaciones y radiodifusi\u00f3n, garantizar\u00e1 el derecho de acceso a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, as\u00ed como los servicios de radiodifusi\u00f3n y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.<\/p>\n\n\n\n<p>Indica que informaci\u00f3n que se refiere a la vida privada y los datos personales estar\u00e1 protegida por los sujetos obligados que contar\u00e1n con facultades suficientes para su atenci\u00f3n. Determina que los sujetos obligados deber\u00e1n promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y a la protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n\n\n\n<p>Se\u00f1ala que las leyes deber\u00e1n establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de estos derechos, as\u00ed como la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u hom\u00f3logos en el \u00e1mbito federal y local para conocer los procedimientos de revisi\u00f3n contra los actos que emitan los sujetos obligados.<\/p>\n\n\n\n<p>Menciona que el organismo encargado de normar y coordinar el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n Estad\u00edstica y Geogr\u00e1fica tambi\u00e9n estar\u00e1 a cargo de la medici\u00f3n de la pobreza y de la evaluaci\u00f3n de los programas, objetivos, metas y acciones de la pol\u00edtica de desarrollo social, as\u00ed como de emitir recomendaciones y establecer las formas de coordinaci\u00f3n del organismo con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Resalta que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la pol\u00edtica energ\u00e9tica del pa\u00eds, contar\u00e1 con atribuciones para llevar a cabo la regulaci\u00f3n t\u00e9cnica y econ\u00f3mica, as\u00ed como la facultad sancionadora en materia energ\u00e9tica y de hidrocarburos.<\/p>\n\n\n\n<p>Subraya que el Ejecutivo Federal, a trav\u00e9s de la dependencia encargada de formular y conducir las pol\u00edticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del pa\u00eds, contar\u00e1 con las facultades necesarias para cumplir con dicho objeto.<\/p>\n\n\n\n<p>Se derogan las disposiciones relativas al Instituto Federal de Telecomunicaciones y transfiere sus facultades a la dependencia encargada de elaborar y conducir las pol\u00edticas de telecomunicaciones y radiodifusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Determina que el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas tendr\u00e1 competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y la protecci\u00f3n de datos personales a cargo de los partidos pol\u00edticos; tambi\u00e9n conocer\u00e1 de los recursos de revisi\u00f3n que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los partidos pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p>Hace menci\u00f3n que los entes p\u00fablicos ajustar\u00e1n sus estructuras org\u00e1nicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, eliminando todo tipo de duplicidades funcionales u organizacionales, atendiendo a las necesidades de mejora y modernizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>En los art\u00edculos transitorios, menciona que el Congreso de la Uni\u00f3n tendr\u00e1 un plazo de noventa d\u00edas naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondan para dar cumplimiento a \u00e9ste.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, respecto a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 134 constitucional del decreto, las adecuaciones legislativas que se realicen deber\u00e1n considerar la eliminaci\u00f3n de los organismos, unidades administrativas o estructuras que representen duplicidad de funciones, as\u00ed como la integraci\u00f3n de los \u00f3rganos desconcentrados y descentralizados o unidades administrativas en las dependencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica centralizada que puedan asumir su competencia.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ejecutivo Federal deber\u00e1 emitir los decretos de extinci\u00f3n correspondientes a efecto de dar cumplimiento al art\u00edculo 134 p\u00e1rrafo tercero, del decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual modo, las econom\u00edas y ahorros que se generen con la extinci\u00f3n de los entes p\u00fablicos materia del presente decreto se destinar\u00e1n al Fondo de Pensiones para el Bienestar en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Legislaturas de las entidades federativas, en el \u00e1mbito de su competencia, tendr\u00e1n el plazo m\u00e1ximo de noventa d\u00edas naturales contados a partir de la expedici\u00f3n de la legislaci\u00f3n a la que alude el Art\u00edculo Segundo Transitorio para armonizar su marco jur\u00eddico en materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y protecci\u00f3n de datos personales, conforme a este decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez que entre en vigor la legislaci\u00f3n a la que hace referencia el Art\u00edculo Segundo transitorio, se entender\u00e1n extintos los entes p\u00fablicos a los que hace referencia el decreto.<\/p>\n\n\n\n<p>Los actos jur\u00eddicos emitidos por la Comisi\u00f3n Federal de Competencia Econ\u00f3mica, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Datos Personales, los Organismos garantes de las entidades federativas, la Comisi\u00f3n Nacional de Hidrocarburos, la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda, con anterioridad a que entre en vigor la legislaci\u00f3n secundaria, surtir\u00e1n todos sus efectos legales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los recursos materiales, as\u00ed como los registros, padrones, plataformas y sistemas electr\u00f3nicos de los entes p\u00fablicos que se extinguen pasar\u00e1n a formar parte de las dependencias del Ejecutivo Federal o al Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda, seg\u00fan corresponda, en los t\u00e9rminos del decreto y de la legislaci\u00f3n secundaria que al efecto se emita.<\/p>\n\n\n\n<p>Argumenta que los comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones, de la Comisi\u00f3n Federal de Competencia Econ\u00f3mica, de la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda y de la Comisi\u00f3n Nacional de Hidrocarburos, del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Datos Personales y de los Organismos garantes de las entidades federativas, que a la entrada en vigor del presente Decreto contin\u00faen en su encargo, concluir\u00e1n sus funciones a la entrada en vigor de la legislaci\u00f3n a que aluden los art\u00edculos Segundo y Cuarto transitorios, respectivamente, salvo aquellos cuya vigencia de su nombramiento concluya previamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Subraya que los derechos laborales de las personas servidoras p\u00fablicas ser\u00e1n respetados en su totalidad, en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable. Los recursos humanos con que cuenten los entes p\u00fablicos que se extinguen a consecuencia del presente decreto pasar\u00e1n a formar parte de aquellos que asuman sus atribuciones, cuando corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>El dictamen de la Comisi\u00f3n de Puntos Constitucionales en la LXV Legislatura, el cual modifica los art\u00edculos 3, 6, 26, 27, 28, 41, 76, 78, 89, 105, 113, 116 y 123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, deriva de una iniciativa presentada el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal, as\u00ed como de diversas iniciativas conexas de diputadas y diputados.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el 21 de noviembre el Pleno de la C\u00e1mara de Diputados aprob\u00f3, durante la discusi\u00f3n en lo particular y con modificaciones, el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en materia de simplificaci\u00f3n org\u00e1nica.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo particular, se acept\u00f3 la reserva del diputado Ricardo Monreal \u00c1vila (Morena), presentada por el diputado Alfonso Ram\u00edrez Cu\u00e9llar (Morena), al art\u00edculo 28 constitucional y en los transitorios, a fin de formar una nueva autoridad en materia de competencia econ\u00f3mica, que se integrar\u00e1 a partir de concentrar las facultades que anteriormente ten\u00eda el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en las \u00e1reas de preponderancia y regulaci\u00f3n asim\u00e9trica, y unificarla con todas las facultades establecidas en la Comisi\u00f3n Federal de Competencia Econ\u00f3mica (Cofece).<\/p>\n\n\n\n<p>Ram\u00edrez Cu\u00e9llar indic\u00f3 que es una autoridad que ser\u00e1 reglamentada por la legislaci\u00f3n secundaria, pero que cumple cabalmente con lo establecido en el Tratado de Libre Comercio; son \u00f3rganos independientes, con facultades para hacer investigaciones y establecer procedimientos de sanci\u00f3n, y que van a permitir mayor competencia econ\u00f3mica en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>La nueva autoridad que se propone tiene como base el fortalecimiento para imponer multas, acortar los periodos de investigaci\u00f3n, llegar a acuerdos con el Poder Judicial para que las sanciones se determinen de manera expedita, a fin de que los niveles de competencia aumenten, se incrementen los beneficios a los consumidores y usuarios y se genere mayor participaci\u00f3n en todos los mercados de bienes y servicios, as\u00ed como llevar al pa\u00eds a mejores niveles de competencia econom\u00eda y bienestar.<\/p>\n\n\n\n<p>El diputado Monreal \u00c1vila subray\u00f3 que la reserva es importante porque mantiene la operaci\u00f3n t\u00e9cnica de manera independiente, porque se crean dos instituciones para atender las funciones t\u00e9cnicas del IFT y la Cofece. Por eso, todas las funciones de los \u00f3rganos ahora en proceso de extinci\u00f3n van a ser reasignados a las secretar\u00edas de Estado o a la Administraci\u00f3n Publica donde corresponden, \u201cdesde nuestro punto de vista\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La reserva determina que el Ejecutivo Federal, a trav\u00e9s de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia deber\u00e1 prevenir, investigar y combatir los monopolios, las pr\u00e1cticas monop\u00f3licas, las concentraciones y dem\u00e1s restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los t\u00e9rminos que establecen la Constituci\u00f3n y las leyes.<\/p>\n\n\n\n<p>Para tal efecto, contar\u00e1 con las facultades necesarias para cumplir con dicho objeto, tales como ordenar medidas a fin de eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia, regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporaci\u00f3n de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes econ\u00f3micos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, el Ejecutivo Federal, a trav\u00e9s de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, ejercer\u00e1 en forma exclusiva las facultades de competencia econ\u00f3mica para regular de forma asim\u00e9trica a los participantes en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusi\u00f3n con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Impondr\u00e1 l\u00edmites a la concentraci\u00f3n nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicaci\u00f3n que sean concesionarios de radiodifusi\u00f3n y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geogr\u00e1fica, y ordenar\u00e1 la desincorporaci\u00f3n de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos l\u00edmites, garantizando lo dispuesto en los art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las normas generales y actos emitidos en materia de libre competencia y concurrencia, as\u00ed como en telecomunicaciones y radiodifusi\u00f3n, en cumplimiento de las facultades atribuidas en los p\u00e1rrafos d\u00e9cimo quinto al d\u00e9cimo noveno de este art\u00edculo, o las omisiones en las que incurran, podr\u00e1n ser impugnadas \u00fanicamente mediante juicio de amparo indirecto y no ser\u00e1n objeto de suspensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Solamente en los casos en que se impongan multas o la desincorporaci\u00f3n de activos, derechos, partes sociales o acciones, \u00e9stas se ejecutar\u00e1n hasta que se resuelva el juicio que, en su caso, se promueva. Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio s\u00f3lo podr\u00e1 impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resoluci\u00f3n o durante el procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento s\u00f3lo podr\u00e1n reclamarse en el amparo promovido contra la resoluci\u00f3n referida.<\/p>\n\n\n\n<p>Los juicios de amparo ser\u00e1n sustanciados por jueces y tribunales especializados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 94 de la Constituci\u00f3n. En ning\u00fan caso se admitir\u00e1n recursos constitucionales contra actos intraprocesales.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual modo, se incluyeron los art\u00edculos D\u00e9cimo y D\u00e9cimo Primero transitorios, en donde se establece que las modificaciones a los p\u00e1rrafos d\u00e9cimo quinto a vig\u00e9simo del art\u00edculo 28 que se reforman en el presente decreto, entrar\u00e1n en vigor en un plazo de ciento ochenta d\u00edas contados a partir de la entrada en vigor de la legislaci\u00f3n secundaria a que hace referencia el siguiente p\u00e1rrafo.<\/p>\n\n\n\n<p>Precisa que el Congreso de la Uni\u00f3n expedir\u00e1 las leyes secundarias en materia de competencia y libre concurrencia, y en cuanto a telecomunicaciones y radiodifusi\u00f3n, respectivamente, para el ejercicio de las facultades previstas en el art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad en materia de libre competencia y concurrencia contar\u00e1 con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio, estar\u00e1 dotada de independencia t\u00e9cnica y operativa en sus decisiones, organizaci\u00f3n y funcionamiento, y se garantizar\u00e1 la separaci\u00f3n entre la autoridad que investiga y la que resuelve los procedimientos.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la Comisi\u00f3n Federal de Competencia Econ\u00f3mica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones se extinguir\u00e1n al momento de la entrada en vigor del decreto, de conformidad con el art\u00edculo D\u00e9cimo Transitorio. Los actos emitidos por dichos \u00f3rganos con anterioridad a la entrada en vigor el presente decreto, en t\u00e9rminos del art\u00edculo D\u00e9cimo Transitorio, surtir\u00e1n todos sus efectos legales.<\/p>\n\n\n\n<p>Los comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Comisi\u00f3n Federal de Competencia Econ\u00f3mica que contin\u00faen en su encargo, concluir\u00e1n sus funciones a la entrada en vigor del decreto, en t\u00e9rminos del art\u00edculo D\u00e9cimo Transitorio.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir de la entrada en vigor del decreto, la entidad paraestatal denominada Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones quedar\u00e1 sectorizada a la Secretar\u00eda de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.<\/p>\n\n\n\n<p>Resalta que decreto entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo D\u00e9cimo Transitorio. El Congreso de la Uni\u00f3n tendr\u00e1 un plazo de 90 d\u00edas naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondan para dar cumplimiento a \u00e9ste, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo D\u00e9cimo Transitorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Subraya que una vez que entre en vigor la legislaci\u00f3n a la que hace referencia el art\u00edculo Segundo Transitorio, se entender\u00e1n extintos los entes p\u00fablicos a los que hace referencia el presente decreto, salvo lo dispuesto en los art\u00edculos D\u00e9cimo y D\u00e9cimo Primero transitorios.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se acept\u00f3 la reserva de la diputada Maribel Mart\u00ednez Ruiz (PT), al art\u00edculo 27 p\u00e1rrafo sexto, a fin de fortalecer el Estado nacional frente al inter\u00e9s econ\u00f3mico y regresar a un Estado nacional y con instituciones que vean el inter\u00e9s nacional y no por el de ciertos grupos.<\/p>\n\n\n\n<p>El prop\u00f3sito es regresar la redacci\u00f3n actual y publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n desde el pasado 31 de octubre de 2024, relativa a la soberan\u00eda nacional sobre los recursos naturales, el litio, los minerales y la electricidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Queda: \u201cEn los casos a que se refieren los dos p\u00e1rrafos anteriores, el dominio de la Naci\u00f3n es inalienable e imprescriptible y la explotaci\u00f3n, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podr\u00e1 realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotaci\u00f3n de los minerales y substancias a que se refiere el p\u00e1rrafo cuarto, regular\u00e1n la ejecuci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de los que se efect\u00faen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dar\u00e1 lugar a la cancelaci\u00f3n de \u00e9stas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se har\u00e1n por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Trat\u00e1ndose de minerales radiactivos y litio no se otorgar\u00e1n concesiones. Corresponde exclusivamente a la Naci\u00f3n la planeaci\u00f3n y el control del sistema el\u00e9ctrico nacional en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 28 de esta Constituci\u00f3n, as\u00ed como el servicio p\u00fablico de transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica; en estas actividades no se otorgar\u00e1n concesiones. Las leyes determinar\u00e1n la forma en que los particulares podr\u00e1n participar en las dem\u00e1s actividades de la industria el\u00e9ctrica, que en ning\u00fan caso tendr\u00e1n prevalencia sobre la empresa p\u00fablica del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio p\u00fablico de electricidad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El dictamen, que modifica los art\u00edculos 3, 6, 26, 27, 28, 41, 76, 78, 89, 105, 113, 116 y 123 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, fue enviado al Senado de la Rep\u00fablica para sus efectos constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Con lo aprobado se derogan las disposiciones relativas al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Datos Personales (Inai), Consejo Nacional de Evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Desarrollo Social (Coneval), Comisi\u00f3n Federal de Competencia Econ\u00f3mica (Cofece), Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), Comisi\u00f3n Nacional para la Mejora Continua de la Educaci\u00f3n (Mejoredu), Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda (CRE) y Comisi\u00f3n Nacional de Hidrocarburos (CNH).<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El gobierno federal asumir\u00e1 funciones del INAI, Coneval, Cofece), IFT, Mejoredu, CRE y CNH<span class=\"more-link theme-more-link\"><a href=\"https:\/\/reporterosdelsur.org\/diario\/2024\/12\/diario-oficial-de-la-federacion-publica-decreto-de-reforma-constitucional-que-extingue-7-inutiles-y-costosos-organos-autonomos\/\">Leer Nota 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