Por siete votos contra uno, el máximo tribunal analizará los amparos promovidos por los acusados, entre ellos el exdiputado priista Juan Antonio Vera Carrizal. El caso permitirá determinar si un juez sustituto puede invalidar una absolución y ordenar la reposición de un juicio oral por tentativa de feminicidio.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo este lunes el caso de la saxofonista oaxaqueña María Elena Ríos, sobreviviente de un ataque con ácido en 2019, para revisar los amparos promovidos por los acusados, entre ellos el exdiputado priista Juan Antonio Vera Carrizal, relacionados con la anulación de un fallo que lo había absuelto.

La decisión fue aprobada por siete votos contra uno, con el voto en contra de la ministra María Estela Ríos González, luego de las solicitudes presentadas por el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, y la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

El máximo tribunal examinará las implicaciones jurídicas de la decisión de dejar sin efectos una sentencia absolutoria y ordenar la reposición del juicio oral contra los acusados por su presunta responsabilidad en el ataque contra la artista.

Durante la discusión, la ministra Loretta Ortiz destacó la gravedad del caso y la necesidad de establecer criterios judiciales que permitan garantizar tanto el debido proceso como el acceso efectivo a la justicia para las víctimas de violencia de género.

“Estamos ante un caso de extrema violencia feminicida en la que una mujer fue atacada con ácido en el rostro, poniendo en grave riesgo su integridad y su vida”, señaló.

La ministra explicó que la intervención de la Corte permitirá precisar los alcances del principio de inmediación y las facultades de un juez sustituto para invalidar una absolución y ordenar que se repita un juicio oral.

Revisarán facultades de juez sustituto

Uno de los puntos centrales del asunto es determinar si una jueza que sustituyó al juzgador original podía dejar sin efectos el fallo absolutorio y ordenar la reposición del procedimiento.

De acuerdo con los antecedentes expuestos ante la Corte, el juez que presenció las pruebas durante el juicio oral dictó una sentencia absolutoria. Sin embargo, posteriormente fue suspendido de sus funciones, cuando únicamente estaban pendientes la redacción de la resolución y la audiencia para su lectura y explicación.

La jueza que asumió el caso determinó que, al no haber presenciado directamente las audiencias, no podía elaborar por escrito la sentencia, por lo que dejó sin efectos el juicio y ordenó reponerlo.

Al explicar el asunto, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz señaló que la Corte no analizará inicialmente la responsabilidad penal de los acusados, sino las circunstancias procesales que llevaron a invalidar la absolución.

El análisis se concentrará en establecer si la sustitución del juzgador justificaba anular todo el procedimiento o si existían alternativas compatibles con los principios que rigen el proceso penal.

Cinco amparos serán analizados

Los asuntos atraídos por la SCJN corresponden a los amparos en revisión 278/2024, 279/2024, 38/2025, 55/2025 y 85/2025, provenientes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito.

Con esta determinación, el máximo tribunal podrá establecer criterios sobre el principio de inmediación, la actuación de jueces sustitutos y las condiciones bajo las cuales puede invalidarse una sentencia absolutoria.

El caso de María Elena Ríos ha generado atención pública por la gravedad del ataque con ácido y por las controversias judiciales relacionadas con el proceso contra los señalados como responsables.

La atracción del expediente no constituye una resolución sobre la culpabilidad o inocencia de los acusados. La Corte deberá estudiar los argumentos de los amparos y determinar los alcances jurídicos de las decisiones impugnadas.

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