Por unanimidad, el Tribunal Electoral confirmó que las irregularidades graves en materia de financiamiento y fiscalización impiden a la organización encabezada por Humberto de los Santos Bertruy obtener el registro como partido político local.
Villahermosa, Tabasco.— El Tribunal Electoral de Tabasco (TET) confirmó por unanimidad la negativa de registro como partido político local a la Asociación Civil Unión Democrática por Tabasco, al determinar que persisten irregularidades graves relacionadas con el financiamiento y la fiscalización de los recursos utilizados durante su proceso de constitución.
Durante la sesión pública celebrada este lunes, el Pleno resolvió de manera acumulada el juicio de la ciudadanía TET-JDC-06/2026-I, promovido por la organización, y el recurso de apelación TET-AP-019/2026-I, interpuesto por Morena.
Los magistrados determinaron modificar parcialmente el acuerdo impugnado, únicamente para declarar inválida una asamblea distrital, pero mantuvieron firme la decisión del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) de negar el registro a la organización encabezada por el exalcalde de Centro, Humberto de los Santos Bertruy.
Irregularidades en el manejo de recursos
El proyecto fue presentado por el magistrado presidente del TET, Oswald Lara Borges, quien consideró infundados los argumentos de Unión Democrática relacionados con la facultad del IEPCT para fiscalizar a las organizaciones que buscan convertirse en partidos políticos locales.

Lara Borges señaló que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el expediente SUP-REC-321/2026, determinó que el organismo electoral local cuenta con atribuciones constitucionales y legales para realizar dichas labores de fiscalización.
El magistrado también consideró infundado el argumento relacionado con la falta de apertura y operación de una cuenta bancaria durante el periodo fiscalizado, al señalar que este mecanismo es indispensable para garantizar la transparencia, rendición de cuentas y trazabilidad de los recursos utilizados durante la constitución de una fuerza política.
Asimismo, fueron considerados improcedentes los planteamientos relacionados con aportaciones en especie provenientes de personas morales, el rebase de límites individuales de aportaciones, la subvaluación de bienes y la falta de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) correspondientes a 75 aportaciones.
El magistrado presidente sostuvo que las irregularidades detectadas no podían considerarse simples deficiencias documentales, debido a que afectaron de manera sustancial el modelo de fiscalización electoral al impedir verificar plenamente el origen, monto, destino y aplicación de los recursos utilizados por la asociación.
Por ello, concluyó que la negativa de registro no constituye una sanción arbitraria ni una restricción injustificada al derecho de asociación política, sino la consecuencia del incumplimiento de requisitos constitucionales, legales y reglamentarios indispensables para constituir un partido político local.
Morena impugnó asambleas
En cuanto a los agravios presentados por Morena, el TET declaró infundados los argumentos relacionados con la aprobación de los documentos básicos de Unión Democrática, la presunta intervención corporativa de la CTM y la utilización de inmuebles vinculados con personas morales para realizar algunas asambleas.
Respecto a los documentos básicos, Lara Borges explicó que la legislación electoral no establece como requisito indispensable que se entregue una copia íntegra a cada asistente ni que el contenido sea leído completamente durante las asambleas, por lo que las actas levantadas por los funcionarios electorales acreditaron su aprobación por parte de las personas delegadas.
Sobre la presunta intervención sindical, el magistrado consideró que los elementos presentados por Morena no demostraron una actuación coordinada o coactiva que hubiera vulnerado la libertad de afiliación de los ciudadanos.
De igual manera, determinó que las irregularidades relacionadas con las aportaciones en especie no eran suficientes, por sí mismas, para invalidar las asambleas donde fueron utilizados los inmuebles, debido a que no se acreditó que estas circunstancias hubieran afectado la voluntad de los afiliados o la celebración democrática de los actos.
Invalidan asamblea de Huimanguillo
El punto en el que Morena obtuvo la razón correspondió a la Asamblea Distrital del Distrito 15 de Huimanguillo, realizada el 30 de noviembre de 2025.
Lara Borges consideró fundado el agravio debido a que dicha asamblea se llevó a cabo el mismo día que la Asamblea Estatal Constitutiva, cuando la normativa establecía que las asambleas distritales debían celebrarse, a más tardar, un día antes.
Por esta razón, el Tribunal determinó invalidar la asamblea y descontar las 239 afiliaciones obtenidas durante ese acto.
Sin embargo, el ajuste no modificó la negativa de registro, debido a que Unión Democrática por Tabasco conserva 5 mil 910 afiliaciones y 14 asambleas distritales válidamente celebradas, con lo que continúa cumpliendo los requisitos cuantitativos establecidos por la legislación electoral.
En consecuencia, el Pleno del TET resolvió modificar el acuerdo del IEPCT únicamente para invalidar la Asamblea Distrital de Huimanguillo y confirmar la negativa de registro como partido político local a Unión Democrática por Tabasco.
La resolución fue aprobada por unanimidad de votos de los integrantes del Tribunal Electoral de Tabasco.


