Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio que podría transformar la manera en que se resuelven algunos conflictos sucesorios en México, al abrir la posibilidad de que familiares que brindaron cuidados y acompañamiento a una persona hasta su fallecimiento puedan reclamar derechos hereditarios, incluso cuando la ley otorgue prioridad a otros parientes por vínculo de sangre.

Por unanimidad, el Pleno del máximo tribunal aprobó un proyecto elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, mediante el cual se fijó un criterio obligatorio para flexibilizar la interpretación de los artículos 3326 y 3348 del Código Civil del Estado de Puebla, que actualmente establecen preferencia sucesoria para los padres sobre los hermanos cuando una persona fallece sin dejar testamento.

La resolución tuvo origen en el caso de una mujer que convivió y cuidó a su hermano hasta el final de su vida. El hombre no tenía hijos ni cónyuge y compartía con ella la propiedad de un inmueble. Sin embargo, tras su fallecimiento, el padre de ambos —quien los había abandonado durante la infancia— reapareció para reclamar la totalidad de la herencia.

Con base en la legislación poblana vigente, el padre fue reconocido inicialmente como heredero único debido a la prelación legal que favorece a los ascendientes sobre los hermanos.

Durante la discusión del asunto, varios ministros consideraron que la aplicación estricta de la norma podía generar resultados injustos cuando existen antecedentes de abandono familiar.

El ministro Irving Espinosa Betanzo sostuvo que el derecho no debe interpretarse de forma que premie a quien incumplió sus obligaciones familiares.

“En el caso de un padre ausente, aunque la regla sucesoria le otorgue preferencia, el derecho no puede interpretarse de manera que premie el abandono y permita que quien incumplió las obligaciones derivadas de la relación paterno-filial obtenga ventajas patrimoniales derivadas precisamente de ese vínculo”, expresó durante la sesión.

La mujer promovió un recurso para impugnar los artículos del Código Civil poblano. No obstante, el proyecto original de la ministra Esquivel proponía mantener la validez de dichas disposiciones y únicamente ordenar que un juzgado revisara nuevamente el caso para valorar las pruebas aportadas por la demandante, especialmente aquellas relacionadas con la copropiedad del inmueble.

Sin embargo, la mayoría de los integrantes del Pleno consideró que el análisis judicial debía ir más allá y tomar en cuenta también la relación de cuidado, apoyo y solidaridad que la hermana brindó al fallecido durante años.

En ese sentido, el presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que los deberes de cuidado pueden justificar una interpretación más flexible de las reglas sucesorias tradicionales.

“Los deberes de cuidado que le procura la hermana, al haber formado una familia compuesta por ambos, obliga a flexibilizar esta prelación y también el principio de exclusión”, afirmó.

El ministro agregó que el sentido de la decisión busca evitar que prevalezcan criterios estrictamente formales por encima de las relaciones familiares efectivas.

“Lo que creo que a todos nos mueve es que es injusto que se excluya a la hermana y que prevalezca el derecho del papá”, puntualizó.

Con esta determinación, la Suprema Corte no anuló las disposiciones del Código Civil de Puebla, pero sí estableció un precedente obligatorio que permitirá a jueces valorar circunstancias particulares, como el abandono parental y las relaciones de cuidado y solidaridad familiar, al resolver controversias hereditarias en casos similares.

Especialistas consideran que el criterio fortalece el reconocimiento jurídico de las llamadas “familias de cuidado” y podría influir en futuras resoluciones relacionadas con sucesiones legítimas en distintas entidades del país.

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