TABASCO.- El Tribunal Electoral de Tabasco (TET) confirmó el acuerdo CE/2025/090 emitido por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), relativo a la legalidad en la ejecución de sanciones impuestas a diversos partidos políticos, tras resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el partido Morena.
En sesión plenaria, el TET avaló el acuerdo mediante el cual se ejecutan las sanciones determinadas previamente por el Instituto Nacional Electoral (INE) en contra de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), del Trabajo (PT), Movimiento Ciudadano (MC) y Morena, al considerar que dicho acto se encuentra debidamente fundado y motivado.
Como primer punto, el Tribunal confirmó que la autoridad electoral local actuó conforme a derecho al establecer que el PRD Tabasco no puede ser sancionado económicamente de manera directa, debido a que se encuentra en proceso de liquidación tras la pérdida de su registro como partido político nacional. Lo anterior, explicó, se sustenta en el Reglamento de Fiscalización del INE, el cual señala que las sanciones impuestas a partidos nacionales en proceso de liquidación deben incorporarse como adeudos dentro de dicho procedimiento y ser atendidas por el interventor designado, sin que los organismos electorales locales tengan facultades para ejecutarlas directamente, mientras no exista una transmisión formal de bienes y obligaciones.
Asimismo, el TET precisó que el hecho de que el PRD Tabasco cuente actualmente con registro como partido político local no implica, de manera automática, que deba asumir las sanciones del partido nacional que perdió su registro, ya que para ello se requiere un procedimiento específico a cargo del INE.

En un segundo análisis, el Pleno del Tribunal abordó lo relacionado con la reducción del 25 por ciento del financiamiento público mensual para actividades ordinarias de Morena, partido que argumentó que dicha medida era excesiva y desproporcionada. No obstante, el Tribunal resolvió que esta reducción deriva de sanciones previamente impuestas por el INE mediante resoluciones que ya son definitivas, por lo que no pueden ser modificadas en esta etapa.
El órgano jurisdiccional aclaró que las autoridades electorales locales únicamente están facultadas para ejecutar las sanciones determinadas por el INE, mas no para alterarlas. En consecuencia, señaló que no es procedente cuestionar ahora el porcentaje de la reducción, pues ese debate debió realizarse al momento en que se impusieron originalmente las sanciones.
Finalmente, el Tribunal Electoral de Tabasco concluyó que la autoridad responsable actuó correctamente al aplicar la reducción conforme a la ley y a las resoluciones firmes del INE, respetando en todo momento el marco legal vigente.


